La resolución indica que la entidad ha vulnerado la LSSICE, ley que regula el envío de comunicaciones comerciales por vías electrónicas.

Así lo ha resuelto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en atención a la denuncia de un cliente de la entidad bancaria. Según la resolución, el denunciante afirmaba haber recibido en varias ocasiones mensajes cortos (SMS) con carácter comercial de la propia compañía sin su supuesto consentimiento.
Tras la recepción de varios mensajes el denunciante optó por remitir un escrito en una de las oficinas de la entidad solicitando el cese del envío de publicidad. Una vez tramitado el requerimiento, y en cuestión de menos de dos semanas, el afectado confirmó haber vuelto a recibir comunicaciones comerciales y así quiso hacerlo constar ante la denuncia remitida a la AEPD.


La Agencia procedió a la apertura de un proceso de investigación en donde acreditó la recepción de mensajes de manera constante e incluso posterior al escrito de oposición de publicidad no atendiendo la solicitud de su cliente.
Sin embargo, también quedó comprobado que el cliente autorizó el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos a través del contrato que firmó para la apertura de su cuenta corriente con Caixabank.
Con motivo de la investigación pertinente, se llevó a cabo un análisis de los SMS enviados confirmando que la entidad bancaria remitió cuatro SMS sin ofrecer un medio de oposición tal y como exige el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) que indica que “(…) En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. (…)”.
De este modo, la AEPD zanjó la investigación imponiendo una sanción de 30.001 euros por la infracción del artículo 21.1 de la LSSICE.